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  SECCIÓN | PENSIONES
  Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales  
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Marco Legal de constitución

En enero de 1996, mediante el Decreto 292/95 se produce la transferencia de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivas, desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

La necesidad de organizar los servicios transferidos dio lugar a la creación de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA), mediante el Decreto Nº 1455/96, como organismo desconcentrado de la hasta entonces Secretaría de Desarrollo Social, con responsabilidad en el Programa 23.

Funciones del organismo.
Tiene a su cargo la recepción, tramitación y evaluación de las solicitudes de Pensiones Asistenciales y por Leyes Especiales, así como la liquidación de dichos haberes junto con las Pensiones Graciables, cuya iniciación y otorgamiento es competencia del Honorable Congreso de la Nación.

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las Pensiones No Contributivas son las que no requieren de aportes o cotización para su otorgamiento. Comprende tres grupos:

-Pensiones Asistenciales
-Pensiones por Leyes Especiales
-Pensiones Graciable
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Pensiones Asistenciales
Se dirigen a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo. Comprenden a la vez tres grupos:

o Vejez : Es un derecho orientado a personas de 70 años o más. Se regula por la Ley Nº 13.478 y su Decreto Reglamentario Nº 582/03.

o Madres de 7 o más hijos : Es un derecho dirigido a mujeres que son o hayan sido madres de 7 o mas hijos nacidos vivos, propios o adoptados. Se regula por la Ley Nº 23.746, Decreto Reglamentario Nº 2360 /90.

o Invalidez : Está dirigida a aquellas personas que presenten un porcentaje de incapacidad igual o mayor al 76 por ciento, comprobable por Certificado Medico Oficial de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (Form. 1.01.02.2-O y M 06/02). Se regula mediante Ley Nº 18.910, Decreto Reglamentario Nº 432/97.

Pensiones por Leyes Especiales.
Abarcan las otorgadas a:

o Presidentes y Vicepresidentes de la Nación de la Argentina
o Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
o Premios Nobel, Olímpicos y Paralímpicos
o Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas
o Precursores de la Aeronáutica
o Pioneros de la Antártida
o Primera Conscripción argentina (Cura Malal)
o Familiares de Personas Desaparecidas

Hasta el 6 de octubre de 2004, la CNPA contaba también con la administración de los beneficios para ex Combatientes de Malvinas, soldados conscriptos , oficiales y suboficiales en situación de retiro sin haber o baja voluntaria. A partir del dictado del Decreto 1357/04 se establece "que la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la guerra del Atlántico Sur y sus derecho habientes"

Pensiones Graciables
Son otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido en cada Ley de Presupuesto por diez años y pueden ser prorrogadas por igual periodo si persisten las causales que dieron origen a su otorgamiento. La CNPA tiene como única función a su cargo la liquidación y administración de dichos beneficios.

AUTORIDADES
Ministro de Desarrollo Social: Dra. Alicia Kirchner
Presidenta de la CNPA: Sra. Inés Pedelaborde.

 

 
 
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