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Ley Nacional de Promoción del Microcrédito
  SECCIÓN | PLANES
  Plan de Desarrollo Local y Economía Social
  "Compre Social "
LEY NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO
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Ley 26.117/2006
INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación adoptó una Política de Desarrollo Territorial que propicia la Inclusión Social con Equidad Territorial a través de la construcción colectiva de una Red Federal de Políticas Sociales, que implica la complementariedad de la Política Pública, la integralidad de la Política Social y la corresponsabilidad en la resolución de los problemas.

A través del Plan Nacional Manos a la Obra, el Ministerio promueve iniciativas de desarrollo socio-productivo enmarcadas en procesos locales y/o regionales con la finalidad de generar acciones que involucren de forma participativa a los actores en la construcción de su propio territorio.

Con la promulgación de la Ley 26.117/2006 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación cuenta con una nueva herramienta para el fortalecimiento de la Economía Social y el Desarrollo Local. Dicha ley tiene como objetivo la promoción y regulación del sector del microcrédito a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de las organizaciones no lucrativas de la sociedad civil.

El objetivo principal es sentar las bases para una adecuada implementación del microcrédito a partir cuatro pilares básicos: a) Desarrollo institucional de las entidades gubernamentales y no gubernamentales, puesto que son las encargadas de ejecutar las acciones de microcrédito concretas, en especial las que poseen larga experiencia en el tema. En rigor, será imperioso fortalecerlas principalmente a partir del financiamiento de sus propuestas, y proveerles dispositivos que mejoren su gestión (software de administración de crédito, por ejemplo). b) Programas de transferencia metodológica para complementar el desarrollo institucional de la Entidades y ampliar y consolidar las tecnologías de microcrédito. c) Un sistema de control central a partir de constituir una plataforma informática que permita disponer de información para el seguimiento y monitoreo de las propuestas implementadas. Esto es de suma utilidad para la realización de ajustes y correcciones estratégicas a las políticas de microcrédito seguidas por la Comisión Nacional. d) Un Modelo de Gestión que parta de los principios de descentralización, utilizando los recursos disponibles del Ministerio en el territorio, la gestión conjunta con los gobiernos provinciales y municipales, además de apoyarse en la experiencia de las entidades existentes, asegurando los mecanismos y cobertura territorial para que cualquier emprendedor de la Economía Social excluido del mercado financiero formal obtenga financiamiento.

Se debe garantizar la aplicación de la propuesta de microcrédito tal cual lo expresa la vocación de la Ley 26117 y promover dos de los aspectos centrales que debe caracterizar el ineluctable accionar del Estado. El primero de ellos es la integralidad de las acciones en el marco de la coordinación de políticas orientadas al sector; y el segundo, la escala adecuada para alcanzar la cobertura de la demanda urgente que caracteriza las necesidades de financiamiento de los emprendimientos de la economía social, en el menor tiempo posible.

OBJETIVOS DE LA LEY

Los Objetivos que persigue la Ley 26117 son: (Art. 1)

• La promoción del microcrédito para estimular el desarrollo integral de los grupos y personas de escasos recursos.

• El fortalecimiento de las instituciones y privadas no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.

• La implementación de estudios de impacto e investigaciones sobre el sector de la Economía Social.

Para ello la ley creó el Programa Nacional de Promoción del Microcrédito que se propone: (Art. 3)

• Proveer de recursos financieros y no financieros a instituciones públicas y privadas que trabajen con el sector.

• Disminuir el costo del microcrédito mediante el financiamiento de una parte de los costos operativos de los programas institucionales.

• Promocionar, en la primera etapa de implementación, nuevas instituciones de apoyo al sector.

Organismo ejecutor (Art. 9º)

La Comisión Nacional de Microcrédito, órgano desconcentrado que actuará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, será la encargada de instrumentar el Programa y todas las acciones que respondan a la vocación de la Ley 26117.

Para la articulación con el sector de instituciones públicas y privadas de microcrédito la Ley Nº 26117 crea el COMITÉ ASESOR que tendrá por finalidad:

• Asistir a la COMISIÓN NACIONAL de coordinación del programa de Promoción del Microcrédito

• Proponer programas y proyectos que mejoren las condiciones laborales y sociales de los destinatarios.

¿Cómo define la ley los microcréditos? (Art. 2º)

“Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social cuyo monto no exceda una suma equivalente a las doce (12) salarios mínimo, vital y Móvil”.

¿Cómo define la Ley a los destinatarios de los microcréditos? (Art. 2º)

Emprendimientos de la Economía Social que:

• Prioricen el esquema de trabajo familiar o unipersonal.

• Posean baja dotación de capital por puesto de trabajo (el equivalente máximo a 50 canastas básicas).

• Se encuentren, por lo general, en un medio en competencia y enfrenten bajos niveles de reproducción del capital.

¿Quines pueden participar? (Art. 2º)

Las entidades sin fines de lucro, como ser, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas que:

• Otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.

• Además, que demuestren probada experiencia en el apoyo a emprendedores de la Economía Social.

• Y Cuenten con el reconocimiento de la comunidad dónde están insertas.

Para participar en el Programa de Promoción del Microcrédito las instituciones públicas y privadas se deberán inscribir en el REGISTRO NACIONAL de Instituciones de Microcrédito (Art. 11º) para:

• Posibilitar el control y regulación de las entidades participantes.

• Acceder a exenciones impositivas (Impuesto al Valor Agregado, ganancias, por ejemplo).

• Contar con un diagnostico permanente de la situación de los emprendedores atendidos.

 
 
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