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  I.N.A.I.
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  SECCIÓN | INAI
  Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.)
 

Tierras y Registro nacional de Comunidades Indígenas

Espacio
 

Presentación

El reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos ha sido el núcleo neurálgico y  su principal demanda. El Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional menciona dos situaciones distintas que deben tenerse en cuenta en la implementación de políticas con respecto a las tierras indígenas:

1.- Se refiere al “reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan”, el Estado asume una realidad fáctica a la que otorga derechos de envergadura constitucional.

2.- Trata sobre la “regulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”, lo que implica obligación estatal de atender a las necesidades presentes y futuras de los pueblos indígenas respecto de la tierra.

El INAI entiende, con respecto a la posesión indígena de la tierra que es sensiblemente distinta a la regulada en el Código Civil. La ocupación se manifiesta de manera diferente y no siempre es evidente por el modo cultural de producción que no incluye, como ocurre en las sociedades de tecnología compleja, la práctica de transformación masiva de la naturaleza. A pesar de la sutileza con que aparecen los signos de la posesión: los sitios de asentamiento periódico, las aguadas, los pozos, los territorios de caza, las zonas de recolección o de pesca, los casi imperceptibles cementerios, entre otros, están marcados de forma indeleble en la memoria histórica de los pueblos indígenas.

Esa memoria histórica, indisociable de la geografía, es la principal señal de posesión tradicional, que ahora posee rango constitucional, y que el INAI debe respetar en sus políticas de tierras.

Tradicionalmente la territorialidad no estaba acompañada por ningún concepto de propiedad que implicara derechos exclusivos de posesión y uso de la tierra. En realidad muchos pueblos encuentran paradójica la idea de propiedad de la tierra. Como cierta vez explicó un anciano: “¿cómo podrían los hombres pretender ser los propietarios de la tierra si sus vidas son mucho más breves que la vida de la tierra?” Más bien algunos pueblos indígenas invierten la relación y se ven a sí mismos como pertenecientes a la tierra más que a ésta perteneciéndoles a ellos.

La intención del legislador de la reforma constitucional y que el INAI debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de “las tierras que tradicionalmente ocupan” –y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse hacinados- se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios al establecer la restricción del dominio mediante la “inenajenabilidad, intransmisibilidad, inembargabilidad”. Esto es así por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos indígenas y los territorios que ocupan tradicionalmente.

El INAI sostiene que la propiedad comunitaria es la figura que más se aproxima a la forma de relacionarse con la tierra que tienen estos Pueblos y lo que justifica con mayor fuerza la utilización de la categoría institucional de comunidad para encuadrarlos jurídicamente en forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y aceptada por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas asociativas aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por la reforma constitucional que, a la vez otorga rango constitucional a esta forma de propiedad, establece que la misma debe ser definida respetando la identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los indígenas. De esto surge como desafío para el INAI, la necesidad de impulsar la adecuación de los textos legales a la nueva realidad jurídica.

OBJETIVOS
Objetivo General

El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, será responsable a través de la Dirección de TIERRAS y RENACI, de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional que reza:

 “...reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.”

Artículo 75, inc. 17 Constitución Nacional

Objetivos Específicos

  • Impulsar la aplicación de la Ley Nro.26.160 (Publicada en el Boletín Oficial el 1/12/2006) mediante la cual se declara en todo el territorio nacional, por el término de Cuatro (4) años, la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas, suspendiéndose por el término de la duración de la emergencia declarada, el trámite de ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos. Asimismo dentro de los primeros tres (3) años el INAI deberá realizar un relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades. 
  • Diseñar, ejecutar y financiar junto con los gobiernos provinciales y las  Comunidades Indígenas,  PROGRAMAS DE REGULARIZACION DOMINIAL DE TIERRAS que ocupan tradicionalmente las Comunidades.
  • Desarrollar una mediación activa en los conflictos que se suscitan entre las comunidades y los demás actores de la sociedad promoviendo MESAS DE DIALOGO, especialmente en aquellos casos en que obstaculizan el acceso y uso racional de los indígenas a los recursos naturales de las tierras que ocupan.
  •  Generar y acompañar los proyectos involucrados en el PROGRAMA FORTALECIMIENTO COMUNITARIO y ACCESO A LA JUSTICIA, creado en el marco del INAI -Resolución Nro. 235/04-, mediante el cual se subsidia a la Comunidad Indígena que lo solicite, para afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de las acciones jurídicas que tengan como objetivo la regularización dominial de las tierras que ocupan ancestralmente.
  • Promover la inscripción de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas y asistirlas para que realicen las tramitaciones y acrediten las circunstancias que esa inscripción requiera.
  • Acompañar a las comunidades indígenas en el fortalecimiento de la organización comunitaria.

 

 

 
 
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