Registro Nacional de Comunidades Indígenas
Presentación
Con la Ley Nacional Nº 23.302, sobre Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes, y su Decreto Reglamentario Nº 155/89 se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el cual funciona el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.C.I).
Este Registro tiene por objetivos:
- Promover la inscripción de las Comunidades Indígenas y asistirlas para que realicen las tramitaciones y acrediten las circunstancias que esa inscripción requiera.
- Mantener actualizada la nómina de Comunidades Indígenas inscriptas y no inscriptas.
- Coordinar su acción con los institutos de asuntos indígenas existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales.
- Establecer registros locales en el interior o convenir con las provincias su funcionamiento.
La Constitución Nacional, en su Artículo Nº 75, Inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la personería jurídica de sus Comunidades.
A fin de crear las condiciones y promover el respeto a la identidad en su sentido más pleno, transparentando situaciones ambiguas y asignando las formas que se corresponden con la naturaleza jurídica de las personas, la ex – Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía el INAI y el RE.NA.C.I. , dictó la Resolución Nº 4811/96 adecuando los criterios para autorizar la inscripción de Comunidades, simplificándose los requisitos y regulando la concurrencia de las provincias.
La misma establece, en el Artículo 2, como únicos requisitos para la inscripción:
a) Nombre y ubicación geográfica de la Comunidad.
b) Reseña que acredite su origen étnico-cultural e histórico, con presentación de la documentación disponible.
c) Descripción de sus pautas de organización y de los medios de designación y remoción de sus autoridades.
d) Nómina de los integrantes con grado de parentesco.
e) Mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Se trata de una única presentación que no requiere actualización de la documentación, excepto que así lo establezca la misma Comunidad en su documento constitutivo.
Luego de cumplidos los requisitos la Comunidad es inscripta a través de resolución fundada del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. La vigencia de la personería jurídica se mantiene mientras siga existiendo la comunidad y se respeten las pautas de organización descriptas por la misma comunidad.
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