Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
Presentación
A partir del año 2003, el Gobierno Nacional asume como política de Estado la participación de los Pueblos Originarios, con el fin de entablar un diálogo intercultural que posibilite la construcción conjunta de políticas públicas.
Una de las demandas más sentidas de los Pueblos Originarios es el reconocimiento constitucional de “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” (Art. 75, Inc. 17, Constitución Nacional). No obstante el marco normativo vigente, las Comunidades Indígenas han soportado en los últimos años numerosas y reiteradas amenazas, atropellos y desalojos en sus propios territorios. Con la intención de empezar a dar respuestas institucionales concretas a esta realidad apremiante, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.160, impulsada por la Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Dra. Alicia Kirchner, durante su gestión como Senadora, y por la Senadora Lic. Liliana Fellner, con el acompañamiento activo de la representación indígena.
La Ley 26.160, declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país por el término de 4 años, disponiendo durante ese lapso la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras.
Asimismo, en su artículo Tercero dispone que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será el organismo de aplicación encargado de realizar –durante los tres primeros años de vigencia- un relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas, creando un Fondo Especial destinado a afrontar los gastos que demanden:
- El Relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
- Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
- Los programas de regularización dominial.
El Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160 cristaliza un innegable acto de justicia y reparación histórica para los Pueblos Originarios de nuestro país.
Mediante el Decreto Reglamentario Nº1122/07 el PEN reglamentó la ley 26.160 facultando al INAI a aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del relevamiento, procediéndose en consecuencia al dictado de la Resolución INAI Nº 587/07 a través de la cual se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI)-Ejecución de la Ley 26.160-
La ley 26.160, el decreto reglamentario y el Programa Nacional contaron con la activa participación de los representantes del Consejo de Participación Indígena que expresaron su consentimiento libre, previo e informado.
Los objetivos generales del Programa son:
- Crear las condiciones para la implementación de los derechos constitucionalmente reconocidos con relación a las tierras y territorios.
- Instrumentar el reconocimiento constitucional de los territorios de las comunidades de los pueblos indígenas que habitan en Argentina.
- Garantizar la participación indígena a través del CPI en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos que deriven del Programa.
- Realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
El Programa Nacional Re.Te.C.I. plantea metodológicamente dos niveles de ejecución:
- Ejecución Descentralizada: se incluyen en este nivel todas aquellas provincias en las que se conforme Unidad Ejecutora Provincial (compuesta por los delegados del Consejo de Participación Indígena, representante del Poder Ejecutivo provincial y miembros del Equipo Técnico Operativo-ETO-).
- Ejecución Centralizada: prevé la implementación del relevamiento por parte del INAI en forma directa, mediante la constitución de Equipos de Ejecución Centralizada. A efectivizarse sobre aquellas provincias donde no se constituya la Unidad Ejecutora Provincial prevista por el Programa Nacional.


El proceso participativo del CPI que se planteara a los fines de ejecución del Programa Nacional Re.Te.C.I. resulta replicado fundamentalmente en el Nivel Descentralizado, participando los representantes de las correspondientes provincias, no sólo en la propuesta del Equipo Técnico Operativo, sino también en las etapas de diseño, presentación y ejecución de los Programas Provinciales de Relevamiento.
Cada comunidad relevada contará con una Carpeta técnica final que contendrá:
- La narrativa y croquis del territorio que en forma tradicional, actual y pública ocupa cada Comunidad relevada, realizado por la propia comunidad y georreferenciado según el sistema de Información Geográfica JAGUAR;
- La mensura y/o levantamiento territorial del o los territorios de la Comunidad inscriptos ante el organismo provincial competente;
- El estudio de títulos del levantamiento territorial.
- Los resultados del Cuestionario socio-comunitario;
- El relevamiento de los aspectos socio-productivos y recursos naturales existentes en el territorio de la Comunidad;
- La narración de la historia de los procesos que determinaron la situación territorial actual de la Comunidad.
- El desarrollo de las estrategias jurídicas correspondientes a la condición dominial que ostente el territorio relevado tendiente a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional.
- Las actas originales labradas para la ejecución del PROGRAMA PROVINCIAL con respecto a la Comunidad.
ESTADO DE AVANCE DEL PROGRAMA
Mapa de provincias de ejecución descentralizada según nivel de avance

Mapa de provincias de ejecución centralizada

Más Información
- Información ampliada del proyecto
- Ley N° 26.160 “Emergencia de la Posesión y Propiedad comunitaria indígena”. Decreto reglamentario 1122/07. Resolución INAI 587/07.
- Manual de procedimientos Sistema de Información Geográfica Jaguar
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