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INTRODUCCIÓN
Después de largo tiempo, de siglos de luchas y silencios, los aborígenes de la Argentina están comenzando a recuperar el lugar y el derecho que les corresponde como pueblos originarios, es decir aquellos que habitaban el país antes de la colonización española. Uno de los hitos más recientes de esta historia es la incorporación en la Constitución Nacional (Reforma de 1994) de un artículo que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas en el país, su derecho a la tierra, la propia identidad, educación, lengua y cultura. Si bien el artículo no forma parte del capítulo "Derechos y Garantías", por la profundidad del reconocimiento, esta presencia de los pueblos indígenas en el libro donde los argentinos establecemos nuestro modelo de país, significa un logro fundamental. Son los artículos de la Constitución la normativa principal a la que deben atenerse todas las leyes, todas las medidas de gobierno, todas las conductas; y es obligación de todos los ciudadanos cumplirla y defenderla.
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos" significa considerarlos oficialmente como pueblos dentro del estado nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea.
Se abre así para toda la sociedad el desafío de construir una nueva relación con los pueblos aborígenes, a partir de la revisión de la historia y de la profundización de la democracia basada en la igualdad, no sólo formal sino sustancial. Los derechos que reconoce el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional actualmente se encuentran en debate en el Congreso Nacional a fin de que se dicte la ley que reglamente su alcance.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) pone en práctica en esta etapa la letra de la Constitución Nacional a través de un conjunto de acciones que benefician el derecho de los pueblos originarios | |