Acceso Rápido
»
 
  I.N.A.I.
Untitled Document
  SECCIÓN | INAI
  Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.)
 

Legislación Indígena

Espacio
 

INTRODUCCIÓN

El reconocimiento como pueblos dentro del Estado Nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea, abre para toda la sociedad el desafío de construír una nueva relación a partir de la revisión de la historia y del derecho a la luz del reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural.

Los derechos que reconoce el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional generan hoy en el seno de nuestra sociedad un tiempo de intensa y profunda reflexión político - jurídica, con plena participación de los pueblos indígenas argentinos y sus comunidades.

En las últimas décadas se produjo un proceso de modificación de la normativa referida a los derechos de los pueblos indígenas que es trascendente en varios aspectos. En primer lugar puede destacarse la legítima irrupción de conceptos innovadores de algunas nociones clásicas del derecho que cuestionan las políticas legislativas tradicionales. En particular es relevante la génesis inversa en la estructuración del orden jurídico específico que ha generado esta legislación; de modo que, en los hechos, ha surgido primero una ley provincial, después de un tiempo la ley nacional además de otras leyes locales, y, finalmente, se han incorporado los conceptos contenidos en dichas normas a las leyes fundamentales, provinciales y federal. A partir de ese hecho surge el desafío de crear una normativa nueva y nuevos derechos, es decir, una normativa que de participación en su origen, contenido y vigencia a los interesados directos.

El proceso legislativo de reconocimiento de los Derechos Indígenas tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas. Entre éstas la pionera "Ley 426 integral del aborigen" de la provincia de Formosa; seguida luego por la Ley 6373 de Salta; la 3258 del Chaco; la 2435 de Misiones, luego derogada y reemplazada por la 2727; la 2287 de Río Negro; la 3657 de Chubut y, recientemente, la 11078 de Santa Fe (2) . En el ámbito nacional se sancionó en 1985 la ley 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades, y posteriormente en 1992 se aprobó mediante ley 24.071 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este amplio abanico legislativo adquiere su punto culminante con la sanción del art. 75 inciso 17 de la Nueva Constitución Nacional, que otorga rango constitucional a los Derechos ya reconocidos y a su vez avanza en el reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la adecuación de los textos legales existentes y a la sanción de otros nuevos.

Asimismo, el nuevo artículo -al establecer la concurrencia de facultades- pone orden en las atribuciones del estado nacional y las provincias respecto de esta materia; ya que, hasta la aprobación del mismo, cierta doctrina planteaba la inconstitucionalidad de las leyes provinciales, afirmando que en la Constitución las provincias habían delegado sus facultades en esta materia en el estado nacional.

Sin lugar a dudas los Derechos de los pueblos indígenas podrían haber sido incorporados a la parte dogmática de la Nueva Constitución. Sin embargo esto no se realizó porque la ley declaratoria de la necesidad de la reforma sólo habilitó la modificación del art. 67 inc. 15, que se hallaba incluido entre los que sancionaban las atribuciones del poder legislativo. No obstante ello, muchos indicios señalan que - a pesar de esa limitación - la voluntad de la Convención Constituyente fue la de establecer derechos operativos en esta materia más allá de su ubicación metodológica. Prueba de ello es, por ejemplo, que el tema fue tratado por la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, la que, en el informe que acompaña a su despacho, solicita a la Comisión Redactora la incorporación del mismo como nuevo artículo del capítulo segundo de la primera parte de la Constitución. También los debates realizados en la Comisión Redactora son gráficos al respecto. Sin embargo, a pesar de su ubicación en la Carta Magna, el inciso 17 del artículo 75 informa, desde su nueva redacción, a la totalidad del ordenamiento jurídico, el que deberá ser interpretado en adelante a la luz de la nueva norma.

"Artículo 75. Corresponde al Congreso:

17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."

LEGISLACIONES

CONSTITUCIONES
Constitución NACIONAL
Art. 75, inciso 17.

Constituciones PROVINCIALES

CONVENIOS
CONVENIO Nº 169
Ley Nº 24.071 Rectificatoria del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

DICTAMEN CONVENIO Nº 169
La primera consulta apunta la operatividad del Convenio 169 de la O.I.T.

DECRETOS
Decreto Nº 155/89
Decreto Reglamentario de la Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.

Decreto Nacional Nº 757/95
Adjudicación de Tierras a Comunidades Indígenas del Chaco..

Decreto Nacional Nº 1.455/96
Estructura Orgánica de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Decreto Nacional Nº 1.294/2001
Aprobación del Modelo de Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la realización del Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas.

Decreto Nacional Nº 1.300/2002
Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social.

Decreto Nacional Nº 401/2003
Monumentos y Lugares Históricos.

Decreto Nacional Nº 345/2004
Designación de Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

FALLOS NACIONALES
"ASOC. INDÍGENA ARGENTINA Y OTRO S/ JUICIOS DE CONOCIMIENTO"

INTERNACIONALES
DISCRIMINACIÓN RACIAL
Declaración de los Pueblos Indígenas de América ante la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia realizada en Santiago de Chile.

FALLO COLOMBIA
La sanción corporal dentro de la tradición indígena.

LEYES NACIONALES
Ley Nacional Nº 24.956
Censo Aborigen.

Ley Nacional Nº 25.517
Restitución de Restos Aborígenes.

Ley DERECHOS
Difusión de Derechos Indígenas.

LEYES PROVINCIALES
Provincia de BUENOS AIRES
Ley Provincial Nº 13.115
Adhesión al Régimen de la Ley Nº 25.607 sobre Campaña de Difusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Provincia de CORDOBA
Ley Provincial Nº 7.105
Denominación de los ríos provinciales.

Provincia de CHACO
Ley Provincial Nº 4.617
Faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con pobladores no aborígenes.

Ley Provincial Nº 4.790
Crea Registro de Nombres Indígenas de la Provincia.

Ley Provincial Nº 4.801
Modifica artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3.258 (del aborigen). Establece denominación.

Ley Provincial Nº 4.804
Crea el Registro Especial de Comunidades y Organizaciones Indígenas.

Provincia de CHUBUT
Ley Provincial Nº 823

Ley Provincial Nº 1.128
Declaración de Interés Provincial sobre la Difusión de la Música Argentina.

Ley Provincial Nº 1.320
Creación del Registro de Productividad del Suelo.

Ley Provincial Nº 3.129
Régimen de Explotación de Canteras.

Ley Provincial Nº 3.247
Comisión Provincial de Identificación y Adjudicación de Tierras a las Comunidades Aborígenes.

Ley Provincial Nº 3.623
Adhesión a la Ley Nacional Nº 23.302 de Protección de Comunidades Aborígenes.

Ley Provincial Nº 3.657
Creación del Instituto de Comunidades Indígenas.

Ley Provincial Nº 3.716
Sistema de Ahorro Forestal.

Ley Provincial Nº 3.765
Instituto Autático de Colonización y Fomento Rural

Ley Provincial Nº 4.384

Ley Provincial Nº 4.643

Ley Provincial Nº 4.899
Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 25.607 sobre la Campaña de Difusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Provincia de JUJUY
Programa de Regulación y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy

Provincia de LA PAMPA
Ley Provincial Nº 1.228
Adhiriendo la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional Nº 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.

Ley Provincial Nº 1.421
Declarando de Interés Provincial "Las Artesanías Tradicionales" y estableciendo Normas Complementarias.

Ley Provincial Nº 1.481
Adhiriendo a la Ley Nacional Nº 23.427 y creando el Fondo Provincial para la Educación, Promoción y Desarrollo Cooperativo de la Provincia.

Ley Provincial Nº 1.610

Ley Provincial Nº 2.378
Mensura y Amojonamiento de Tierras.

Provincia de LA RIOJA
Ley Provincial Nº 6.894
Agencia Provincial de Cultura.

Provincia de MENDOZA
Ley Provincial Nº 5.754
Adhesión a la Ley Nacional Nº 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.

Ley Provincial Nº 6.920
Reconoce la Preexistencia Etnica y Cultural del Pueblo Huarpe Milcallac de la Provincia de Mendoza.

Provincia de MISIONES
Ley Provincial Nº 2.727

Ley Provincial Nº 3.631
Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable Corredor Verde de la Provincia de Misiones.

Ley Provincial Nº 3.773
Creación del Registro de Nombres Aborígenes de Misiones.

RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN 121/2003. Programa Jefes de Hogar
Integración de los Consejos Consultivos de las Comunidades Indígenas en el circuito de evaluación, aprobación de proyectos, gestión y ejecución del mencionado Programa.

RESOLUCIÓN 4811/96

RESOLUCIÓN Nº 388/1993. Personería Jurídica a las Comunidades Indígenas
Reconocer Personería Jurídica a las Comunidades Indígenas radicadas en el país, la que sería adquirida mediante la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

SUMARIOS
SUMARIO: B0250286
Admisión

SUMARIO: B3254010
Derechos y Garantías Constitucionales

SUMARIO: F0010843
Amparo Indígenas

SUMARIO: Q0000030
Dominio Público - Desafectación de Bienes - Desafectación Tácita.

 
 
SUBIR