La Ley Nacional Nº 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” establece en su artículo 5º que en el INAI se constituirá el CONSEJO DE COORDINACION integrado por:
a) Un representante del Ministerio del Interior
b) Un representante del Ministerio de Economía
c) Un representante del Ministerio de Trabajo
d) Un representante del Ministerio de Educación y Justicia
e) Representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimientos electivos determinará la reglamentación
f) Un representante por cada una de las provincias que adhieran a la presente ley.
Con el objetivo de hacer efectiva la representación indígena en dicho Consejo, el INAI ha dictado la Resolución Nº 152/2004 y su Modificatoria Nº 301/04 impulsando la conformación del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA , cuyas funciones son:
a) Asegurar la posterior participación indígena en el mencionado Consejo de Coordinación y determinar los mecanismos de designación de los representantes ante el mismo y,
b) Las funciones señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 155/89, reglamentario de la ley Nº 23.302.
Esta instancia participativa en los diseños de las políticas públicas se propone además de dar cumplimiento a la ley arriba mencionada, responder al mandato constitucional en su Artículo 75, Inciso 17 y a la Ley 24.071, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT .
La creación del Consejo de Participación Indígena (CPI) en el ámbito del INAI , es el inicio de un proceso de consulta y participación entre el Estado Nacional y los pueblos originarios, es un espacio para todos los asuntos que afecten a estos últimos.