Presentación
A partir del el Artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT que establece:
“…consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente….”
En pos de establecer una nueva relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas, otorgándole valor a la construcción de un proyecto común de convivencia, respeto y solidaridad en un marco igualitario, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el transcurso del año 2008, ha conformado el Consejo de Coordinación (CC), tal como lo establece la ley Nº 23.302, consolidando los mecanismos de participación efectiva por parte de los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, y también dando lugar al requerimiento de la mencionada ley, se ha creado el Consejo Asesor, órgano consultor de este Instituto.
Bajo el mismo objetivo de fortalecer y profundizar la participación y conducción indígena, se ha reformulado el ya existente Consejo de Participación Indígena y se han implementado instancias permanentes de diálogo y concertación entre las organizaciones indígenas representativas, los organismos de gobierno y la cooperación internacional.
La puesta en marcha del Consejo de Coordinación y la modificación del Consejo de Participación Indígena, redefine la participación de los pueblos indígenas, por medio de sus representantes, obteniendo voz propia para poder discutir la manera de abordar los cambios necesarios para hacer efectivos sus derechos. La participación de los representantes indígenas, tanto del Consejo de Participación Indígena como del Consejo de Coordinación, garantizará que las acciones de política pública en materia indígena, respondan a las urgencias y demandas genuinas de las comunidades. Este proceso conlleva el enriquecimiento recíproco, para alcanzar una construcción intercultural.