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  I.N.A.I.
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  SECCIÓN | INAI
  Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.)
 

Órganos de Consulta y Participación

Espacio
 

Consejo de Coordinación.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 5 de la Ley Nº 23.302, se constituyó el órgano que profundiza las bases de consulta y participación de los Pueblos Indígenas: el Consejo de Coordinación.

De esta manera se manifiesta la intención del Gobierno Nacional de avanzar en forma decidida en el cumplimiento de los derechos que asisten a los pueblos indígenas.

El Consejo de Coordinación está integrado por treinta representantes indígenas (1 representante por pueblo y por región) pertenecientes a 25 pueblos presentes en las regiones Noroeste, Litoral, Centro y Sur de nuestro país, catorce representantes de los Estados Provinciales adheridos a la Ley 23.302, y seis representantes del Estado Nacional (Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

El Consejo esta presidido por el Presidente del INAI – Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, según art. Nº 5 inc. D del Decreto Reglamentario 155/89 Ley Nº 23.302, e inició su  actividad con la realización de dos reuniones plenarias.

Conforme con la Ley, el Consejo de Coordinación tiene competencia  para planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas destinadas a las comunidades indígenas. Específicamente el Art. 7 del decreto reglamentario   Nº 155/89 establece que corresponde a este Consejo:

  1. Realizar los estudios necesarios acerca de la situación de las comunidades indígenas e individualizar los problemas que las afectan.
  2. Proponer al presidente un orden de prioridades para la solución de los problemas que se hayan identificado, los medios y acciones para que sean resueltos y los objetivos y programas de actividades para el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a mediano y largo plazo.
  3. Estudiar planes de adjudicación y, cuando corresponda, expropiación de tierras con los alcances de la Ley Nº 23.302 y elaborar proyectos de explotación a través de las comisiones ad-hoc y la participación de las comunidades específicas a fin de elevarlos al presidente.
  4. Analizar, aprobar o proponer modificaciones al programa de actividades y presupuestos.
  5. Tomar conocimiento y aprobar el análisis de la situación de las comunidades indígenas del país, el informe de las actividades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la evaluación de los resultados. Aprobar la gestión económico-financiera previamente a su elevación al Ministerio de Salud y Acción Social.
  6. Estudiar los mecanismos a sugerir a las comunidades indígenas para que puedan elegir a sus representantes conforme con lo establecido en el Art. 3 Inciso II) como así mismo los procedimientos para que las comunidades logren una organización formal a los fines previstos en la Ley Nº 23.302 y la presente reglamentación.
  7. Supervisar y dictaminar sobre el funcionamiento del Registro Nacional de Comunidades Indígenas acerca del cual informarán al presidente.
  8. Dictaminar acerca de los programas de adjudicación de tierras que se efectúen.
  9. Dictaminar sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración.

En su artículo 8 se establece que: “El resultado de los estudios, recomendaciones, y dictámenes del Consejo de Coordinación orientarán al presidente en sus decisiones.”

A partir del primer encuentro plenario del Consejo de Coordinación (CC) del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), se acordó, como modalidad de trabajo para los sucesivos encuentros, la realización de reuniones regionales preparatorias previas.

El objetivo de estas reuniones, responde a la necesidad de abordar los aspectos relevantes que involucran a las comunidades indígenas de cada una de las regiones, desde la mirada o cosmovisión de cada uno de los pueblos, para la elaboración de estrategias de acción. Además estas instancias de trabajo, posibilitan una mejor articulación entre los representantes indígenas del Consejo de Participación Indígena y del Consejo de Coordinación.

 
 
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