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La implementación de los Decretos Nacionales 108/02, 565/02 pone en marcha estructuras cuantitativa y cualitativamente innovadoras en nuestro país. Las estructuras de Consejos Consultivos están previstas como ámbitos de participación en complementariedad entre el Estado y la Sociedad Civil, articulan, en todas las instancias del Estado, las necesidades y propuestas de los diversos sectores que conforman la sociedad: trabajadores, empresarios, organizaciones civiles y confesionales y los representantes del Gobierno en cada jurisdicción.
La actual planificación de políticas sociales ha acordado una gran importancia al funcionamiento de estos Consejos Consultivos, apostando a que se conviertan en los medios idóneos para garantizar la transparencia y la equidad de los programas sociales.
El objetivo de los Consejos Consultivos Municipales es el de articular los recursos disponibles en cada localidad para enfrentar las necesidades más urgentes y para organizar actividades que permitan insertar a la población desocupada. El funcionamiento de estos Consejos, permite establecer la planificación local de actividades que redunden en beneficios comunitarios y de reactivación del trabajo y la producción según las potencialidades de cada zona.
Es responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil la participación en los mismos y el control social de su funcionamiento para que se consoliden adecuadamente según los objetivos con que fueron creados.
La eficiencia de estas estructuras depende en gran medida de la situación social y política de cada jurisdicción. Es por ello que, en este momento de puesta en marcha de las mismas, contamos con una gran diversidad de situaciones y de problemáticas a resolver.
La necesidad de proponer soluciones con escasos recursos disponibles, exige definir estrategias y métodos apropiados para fomentar la constitución de redes.
Las redes que actualmente se conforman de manera espontanea, permiten la optimización de recursos compartidos en forma organizada y solidaria entre las entidades de la comunidad.
La creación de los PROGRAMAS de Emergencia Alimentaria, y el Derecho Familiar de Inclusión Social, Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados responden a una política de intervención que se sustenta en la complementariedad de asistencia directa y estrategias para el desarrollo de la producción y el mejoramiento de las condiciones de vida en las comunidades.
Mecanismos de Gestión.
Con el principio de integrar las políticas sociales en los espacios de ejecución, es que los Consejos Consultivos están planteados como ámbitos de articulación del conjunto de programas instrumentados por los diversos Ministerios involucrados en la problemática social.
A pesar de que las funciones que les son requeridas difieren según las pautas fijadas por cada uno de los programas, los Consejos Consultivos Municipales, Comunales y Barriales están previstos como una entidad local que coordina y facilita la interacción entre los mismos. Las experiencias demuestran que esta articulación en el terreno ha mejorado la utilización de recursos humanos y materiales aportados desde los programas sociales nacionales y provinciales, así como la reformulación de estrategias acordes a lo necesario y lo existente en la localidad.
Los actores sociales en el seno de estas instancias, aseguran la participación de la sociedad civil mediante sus representaciones con organismos reconocidos en la comunidad. Impulsa, por otro lado, la gestión conjunta entre Estado y organizaciones de la comunidad de las problemáticas prioritarias de cada realidad.
El diseño de los Programas prevé un rol del Estado como garantía de control de gestión en el desarrollo de las acciones y el control administrativo-legal de los instrumentos.
Esta articulación incentiva un control y un compromiso mutuo entre los diversos sectores de la sociedad. El Estado, por su parte, determina y controla el cumplimiento de los Decretos y Resoluciones del Ejecutivo Nacional, elabora los correspondientes instructivos de aplicación y establece los instrumentos y pautas del control de gestión mediante una línea de responsabilidades entre los agentes del Estado y la liquidación de los fondos.
Reglamentación
Desde el Programa de Emergencia Ocupacional "Jefes y Jefas de Hogar Desocupados; Derecho Familiar de Inclusión Social" (Decreto 165/02 y 565/05), se han establecido las normas de funcionamiento y constitución de los Consejos Consultivos en sus aspectos operativos y de ejecución.
El Programa Alimentario (Decreto 108/02) asigna a los Consejos Consultivos funciones de contralor.
El Consejo Consultivo Provincial (CCP) tiene como función velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios, controlar y monitorear el desarrollo y ejecución del Programa "Jefes y Jefas de Hogar Desocupados; Derecho Familiar de Inclusión Social".
Es el responsable del monitoreo general de los Programas en sus respectivas jurisdicciones.
Actuará como Instancia de revisión de aquellas controversias que se le planteen desde el ámbito municipal.
Remitirá a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Secretaría de Políticas Sociales según corresponda, un informe cuali-cuantitativo mensual sobre el desarrollo de los Programas en cuestión.
Podrá realizar acciones de Asistencia Técnica y de coordinación de recursos, tanto para la conformación de los Consejos Consultivos Municipales (CCM), como para potenciar el impacto de las actividades que desarrollarán los beneficiarios de los Programas.
En el supuesto que se produzcan irregularidades durante la ejecución del los Programas, podrá tomar intervención efectuando la denuncia correspondiente al Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEYC).
El Consejo Consultivo Municipal o Barrial (CCM o CCB) tiene como función aconsejar sobre las actividades en las que participarán los beneficiarios. En virtud de la inserción local de los organismos que lo componen, actúan como control social de las acciones que resulten responsabilidad de los Municipios.
Ejerce el control en la adjudicación y la efectivización de los Programas. Como también es el responsable de controlar la instrumentación de los Programas en su jurisdicción.
Dictamina las propuestas de proyectos de actividades comunitarias o de capacitación presentadas como contraprestación a realizar por los beneficiarios.
Organismos Ejecutores de actividades de contraprestación
Las organizaciones de la sociedad civil que se propongan para la implementación de proyectos, deberán presentar las propuestas de actividades o proyectos de contraprestación (Anexo IV) ante el CCM. Estas propuestas deberán contemplar actividades comunitarias y de capacitación (Anexo V).
Las propuestas de proyectos serán aprobadas o rechazadas por el Titular del Municipio, previo dictamen de los CCM. Este dictamen evaluará los antecedentes del peticionante y la pertinencia del proyecto presentado dentro de los ocho (8) días hábiles de la solicitud. El Intendente Municipal comunicará fehacientemente al peticionante su decisión.
La Municipalidad será la encargada de confeccionar una nómina de Organismos Ejecutores y sus proyectos, la que será remitida a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del MTEySS. Dicha nómina deberá actualizarse periódicamente.
Deberán garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización de las actividades propuestas en los proyectos, distribuir las tareas de los beneficiarios asignados, asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar en donde realicen las tareas, contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los beneficiarios y brindar la información requerida durante las visitas de supervisión.
Registro de Empleadores.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha creado un Registro de Empleadores destinado a la inscripción de todas las empresa, instituciones públicas y privadas dispuestas a incorporar a los beneficiarios del Programa para el desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción de los correspondientes convenios a nivel nacional. provincial o municipal.
Irregularidades.
A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión del Programa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) con carácter de autoridad de aplicación, deberá adoptar los recaudo necesarios para contar con una instancia de control externo.
El Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEYC) está facultado para realizar las denuncias correspondientes en los casos en que se detecten irregularidades.
Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del Decreto 565/02 y Resolución 312, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Los Consejos Consultivos Provinciales (CCP) serán los responsables del monitoreo general del Programa en sus respectivas jurisdicciones y actuarán como Instancia de revisión de aquellas controversias que se les planteen desde el ámbito municipal.
El CCP tomará intervención, efectuando la denuncia correspondiente al CONAEYC, en el supuesto que se produzcan irregularidades durante la ejecución del Programa en cuestión.
El Consejo Consultivo Municipal (CCM) será el responsable de controlar la instrumentación del programa en su jurisdicción.
La auditoría interna del Programa estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna del MTEySS.
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